Estatutos
CAPITULO I
NOMBRE, DURACIÓN, SEDE Y OBJETIVOS
Artículo 1. Se constituye una asociación civil, sin fines de lucro, denominada Asociación Latinoamericana de Geofísica Espacial (ALAGE), regida por los presentes estatutos.
Artículo 2. La duración de la ALAGE es por tiempo indefinido.
Artículo 3. Su sede será la institución donde labore el Presidente en turno a que se refiere el capítulo IV de estos estatutos.
Artículo 4. La ALAGE funcionará como lazo de unión entre grupos de trabajo afines en la región y promoverá la comunicación y colaboración entre ellos y con grupos de otras regiones. Sus objetivos específicos son:
i) Organizar, en colaboración con el Comité Local que se integre en cada ocasión, la Conferencia Latinoamericana de Geofísica Espacial (COLAGE), con una periodicidad no mayor a los tres años, y editar una publicación periódica para la divulgación de sus actividades.
ii) Promover la incorporación de todos los investigadores latinoamericanos con interés en la Geofísica Espacial a las actividades de la ALAGE.
iii) Propiciar la capacitación regional mediante el intercambio de especialistas entre instituciones latinoamericanas y con otras de países fuera del área.
iv) Establecer programas de colaboración con organizaciones científicas afines en asuntos de interés común.
v) Fomentar el intercambio de datos y todo tipo de información relevante entre los diversos grupos latinoamericanos de Geofísica Espacial, y de éstos con otros grupos similares en el mundo.
vi) Mantener actualizada y expedita para quien lo solicite, la información acerca de los recursos humanos y de infraestructura en Geofísica Espacial en la región.
vii) Gestionar ante organizaciones internacionales y gubernamentales, el apoyo material y financiero para reuniones y proyectos científicos multiinstitucionales.
viii) Apoyar la creación y consolidación de posgrados en áreas de la Geofísica Espacial en Latinoamérica y fomentar cursos de licenciatura con temarios afines.
ix) Propiciar la divulgación popular de las ciencias relacionadas con la Geofísica Espacial, y fomentar el interés y la participación de los investigadores en la política científica de sus respectivos países.
x) Brindar la asesoría pertinente a todo aquel que lo solicite.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5. La ALAGE se compone de miembros según las siguientes categorías:
i) Miembros Regulares: Científicos en actividad en geofísica espacial residentes en un país de Latinoamérica o cuyo trabajo tenga relevancia para la región, aprobados por la Mesa Directiva con base en solicitudes personales de los candidatos.
ii) Miembros Estudiantes: Estudiantes de posgrado aprobados por la Mesa Directiva con base en recomendaciones de Miembros Regulares.
iii) Miembros Honorarios: Científicos de fama internacional, que en sus respectivos países hayan demostrado especial interés en programas pertinentes en Latinoamérica, propuestos por la Mesa Directiva y aprobados por la Asamblea General.
iv) Miembros Patrocinantes: Instituciones o individuos que hayan aportado fondos y apoyo en forma significativa para el funcionamiento de la administración y/o actividades de la ALAGE, propuestos por la Mesa Directiva y designados por la Asamblea General.
CAPITULO III
DEL PATRONATO
Artículo 6. Los representantes de las instituciones y los individuos que son Miembros Patrocinantes constituyen el Patronato. El (La) Tesorero(a) debe presentar al Patronato un informe anual de gastos. Si lo considera necesario, el(la) Tesorero(a) podrá convocar y presidir una reunión del Patronato durante la celebración de una COLAGE, para someter a discusión asuntos de índole económica.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO
Artículo 7. Son órganos de gobierno de la ALAGE la Asamblea General, la Mesa Directiva y el Consejo Asesor.
Artículo 8. La Asamblea General es la máxima autoridad de la ALAGE y está constituida por todos sus Miembros. Se reúne al menos una vez durante la celebración de cada COLAGE, convocada obligatoriamente por la Mesa Directiva. Sus atribuciones principales son:
i) Determinar los planes, programas, proyectos y políticas generales de la ALAGE.
ii) Elegir a los miembros de la Mesa Directiva.
iii) Aprobar los nombramientos de los integrantes del Consejo Asesor.
iv) Aprobar los nombramientos de Miembros Honorarios.
v) Decidir sobre la sede y la composición del Comité de Programa de la COLAGE subsiguiente.
vi) Nombrar Comités ad-hoc.
vii) Conocer el informe de la Mesa Directiva.
viii) Tratar asuntos no previstos en estos Estatutos.
ix) Aprobar modificaciones a los presentes Estatutos
Artículo 9. La Mesa Directiva es el organismo de gobierno entre Asambleas Generales. Sus asuntos serán tratados principalmente a través de correspondencia, pero se reunirá al menos una vez después de ser electa y otra antes de la siguiente Asamblea General. Estará integrada por:
i) Un(a) Presidente(a),
ii) Un(a) Vice-Presidente(a), quién será el(la) Presidente(a) Electo(a) para el período subsiguiente.
iii) Un(a) Secretario(a) de Información
iv) Un(a) Secretario(a) del Exterior
v) Un(a) Tesorero(a).
Artículo 10. El(la) Presidente(a) es el representante legal de la ALAGE. Sus funciones son:
i) Preparar el Orden del Día para la Asamblea General y presidirla.
ii) Elaborar, en conjunto con los demás miembros de la Mesa Directiva, un informede actividades y presentarlo a la Asamblea General.
iii) Presidir a la Mesa Directiva.
iv) Presidir al Comité delPrograma de la siguiente COLAGE.
v) Atender, en primera instancia, todos los asuntos que presenten los miembros de la Asociación y los que provengan del exterior.
vi) Tramitar y recibir, a nombre de la Asamblea General, donaciones y apoyos económicos de individuos o instituciones internacionales y acordar con el(la) Tesorero(a), conforme a las políticas establecidas por la Asamblea General, la disposición de los fondos de la Asociación, para lo cual podrá abrir una cuenta bancaria mancumunada con el(la) Tesorero(a).
vii) Promover la búsqueda de Miembros Patrocinantes.
viii) Firmar en nombre de la ALAGE convenios de interés mutuo con otras asociaciones científicas.
ix) Toda otra función que le delegue la Asamblea General.
Las decisiones del(la)Presidente(a) deberán estar siempre de acuerdo con los presentes Estatutos.
Artículo 11. El(La) Vice-Presidente(a), quien al final de su mandato asume la Presidencia, tiene como funciones:
i) Elaborar y proponer planes de desarrollo futuro de la ALAGE.
ii) Suplir al Presidente(a) cuando éste(a) se encuentre imposibilitado para realizar su trabajo.
iii) Coordinar las actividades del Consejo Asesor.
iv) Responsabilizarse de la actualización periódica de la base de datos de ALAGE.
v) Toda otra función que le delegue la Asamblea General o la Mesa Directiva.
Artículo 12. El(la) Secretario(a) de Información tiene como funciones:
i) Ser el(la) editor(a) de las publicaciones de la ALAGE.
ii) Recabar toda la información que considere pertinente para la Asociación y buscar formas idóneas para darla a conocer.
iii) Ser el(la) Secretario(a) de Actas de la Mesa Directiva y de la Asamblea General.
iv) Asumir las funciones de Presidente cuando el(la) Presidente(a) y el(la) Vice-Presidente(a) se encuentren incapacitados para ello. Si la incapacidad del(la) Presidente (a) y del(la) Vice-Presidente(a) fuera por un periodo mayor de 6 meses el(la) Secretario(a) de Información deberá llamar a elección de un Presidente Provisional, por correspondencia, cuyo mandato regirá hasta la Asamblea General siguiente.
iv) Toda otra función que le delegue la Asamblea General o la Mesa Directiva.
Artículo 13. El(la) Secretario(a) del Exterior tiene como funciones:
i) Servir como enlace de la ALAGE con otros organismos y asociaciones científicas y dar seguimiento a los programas de colaboración existentes.
ii) Asistir al(la) Presidente(a) en la búsqueda y promoción de Miembros Patrocinantes.
iii) Ser miembro ex-oficio del Comité del Programa de la COLAGE.
iv) Toda otra función que le delegue la Asamblea General o la Mesa Directiva.
Artículo 14. El(la) Tesorero(a) tiene como funciones:
i) Administrar los recursos económicos de la ALAGE
ii) Acordar con el(la) Presidente(a), conforme a las políticas establecidas por la Asamblea General, la disposición de los recursos económicos de la Asociación.
iii) Presidir las reuniones del Patronato.
iv) Elaborar informes financieros anuales para ser presentados al Patronato y a la Asamblea General.
v) Toda otra función que le delegue la Asamblea General o la Mesa Directiva.
Artículo 15. El Consejo Asesor está constituído por el Presidente saliente y un representante de cada uno de los países que cuente con miembros regulares de la ALAGE. Sus integrantes deben ser Miembros de la ALAGE y serán designados conforme lo decida la mayoría de los Miembros Regulares de cada país. Sus nombramientos deberán ser ratificados por la Asamblea General.
Artículo 16. Los integrantes del Consejo Asesor tienen como funciones:
i) Ser asesores permanentes de la Mesa Directiva.
ii) Ser asesores del Comité de Programa de la COLAGE subsiguiente.
iii) Mantener actualizada la información de recursos humanos y de infraestructura en Geofísica Espacial en sus respectivos países.
iv) Fungir como corresponsales para la publicación periódica de la ALAGE y encargarse de distribuirla en sus respectivos países.
v) Las demás que le delegue la Asamblea General o la Mesa Directiva.
CAPITULO V
DE LA DURACION DE MANDATOS Y EL VOTO
Artículo 17. Los integrantes de la Mesa Directiva estarán en funciones desde el término de la COLAGE durante la cual fueron electos hasta el término de la siguiente.
Artículo 18. El(La) Presidente(a) no puede ser electo(a) Vice-Presidente(a) al término de sus funciones. Los(las) Secretarios(as) y el(la) Tesorero(a) de la Mesa Directiva podrán ser reelectos(as) sólo una vez en forma consecutiva.
Artículo 19. La composición del Consejo Asesor se revisará en cada Asamblea General; sus integrantes no podrán ser nombrados por más de dos períodos consecutivos.
Artículo 20. En toda votación cada participante tiene un solo voto. La Asamblea Genral, la Mesa Directiva, el Patronato y el Consejo Asesor tomarán sus acuerdos por mayoría simple de los participantes, excepto en el caso de modificación de éstos estatutos, para cuya aprobación se requerirá el voto afirmativo de dos tercios de los presentes. Las decisiones de la Mesa Directiva podrán ser tomadas por correspondencia, si el Presidente lo juzgase necesario.
CAPITULO VI
DE LAS SECCIONES NACIONALES
Artículo 21. El conjunto de Miembros Regulares de cada país podrá constituir una Sección Nacional si así lo considerase conveniente para resolver asuntos de su exclusiva incumbencia. Las Secciones Nacionales constituidas discutirán y aprobarán sus propias normas de funcionamiento.
Artículo 22. En los países en que exista una Sección Nacional, ésta contará con un Presidente de Sección, quién será electo por los Miembros Regulares de la Sección Nacional correspondiente. En caso de tramitar y recibir fondos o donativos de instituciones gubernamentales de su país específicamente destinados a la ALAGE, éstos deberán entrgarse de inmediato al(la) Tesorero(a) de la Mesa Directiva.
TRANSITORIOS
Artículo 1. Son Miembros Regulares o Estudiantes, según corresponda, por derecho propio, todos los científicos que hayan participado en la votación que aprueba los presentes Estatutos.
Artículo 2. En la primera elección se elegirá a toda la Mesa Directiva, incluyendo al Presidente.


